Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100241
Legislatura: 1889-1890
Sesión: 17 de julio de 1889
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Fabié.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 28, 405.
Tema: Responsabilidad ministerial del Decreto de terminación de la cuarta legislatura de las actuales Cortes.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Ya comprenderá el Sr. Fabié que yo solamente he hablado en hipótesis, y que esto era contestación al Sr. Bosch, que suponía que el Gobierno no podía hacer nada con estas Cortes. Pues en ese caso exponía yo todos los que pueden ocurrir; y de la misma manera que S.S. y el Sr. Bosch han dicho esta tarde que la Reina está en el caso de negarnos su confianza, puedo yo, estableciendo las mismas hipótesis, decir lo que debía ocurrir con las mayorías o las minorías, según la conducta de unas y otras, sin que esto signifique absolutamente nada que se oponga a la Regia prerrogativa; que en último caso, ésta sabrá lo que ha de hacer. Discurriendo lógicamente, yo digo que si unas Cortes no pueden marchar por culpa de una mayoría o de una minoría, claro que no se debe dar como premio a las rebeldías el poder para aquella parte de las Cortes que ha tenedlo la culpa de que las Cortes no marchen. Esto se puede decir, se puede escribir y se puede afirmar, y se ha dicho en todas partes. ¿Dónde está mandado que yo no pueda hacer lo que S.S. puede hacer perfectamente? ¿No es más grave decir a la Reina, como ha dicho S.S., que debe retirar la confianza a este Gobierno? (El Sr. Fabié: No lo he dicho; pero aunque así fuese, no era grave, porque creyendo que el Gobierno lo hace mal, debo creer lo otro). Pues yo creo que lo hace bien, y creyendo que las minorías lo hacen mal cuando son obstruccionistas, sin decir por esto que lo sea la conservadora, afirmo que las minorías merecen castigo. ¿Qué quiere S.S. que le diga, que esas minorías deben obtener en su día el decreto de disolución? Pues no lo digo porque no lo creo.

Si la obstrucción depende de la mayoría, entonces todavía el caso es dudoso; pero si depende exclusivamente de la minoría, no es cosa de que a ésta se le premie su rebeldía, porque en todo caso queda siempre la presunción legal de que la mayoría disciplinada, dócil y buena, sigue representando a la mayoría del país. Hay, pues, dos razones a favor de la mayoría. ¿Qué significa esto para decir que yo con eso quiero influir en la Regia prerrogativa? La Regia prerrogativa se ejercerá en todo caso con la libertad que determina la Constitución del Estado; pero eso no implica para que yo manifieste francamente mis opiniones, y para que diga lo que procede, y mucho más contestando a las amenazas del Sr. Bosch y también a la indicación de un Sr. Senador, siempre importante e influyente, como el Sr. Fabié, que dice a la Corona: ?este Gobierno no debe ya merecer tu confianza; se la debes retirar?. No he hecho, pues, más que contestar, ni más ni menos, pero de ninguna manera pueden influir mis palabras en el ejercicio de la Regia prerrogativa. [405]



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